¿Qué es la prestación de incapacidad permanente total? ¿Puedo seguir trabajando? Información sobre los requisitos, los importes a percibir y documentación.(Publicado por Andrea Quiles el 19/06/23 9:59 | Lectura de 4 minutos.)
Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente total, cuando queda inhabilitado para realizar una o todas las tareas fundamentales de su puesto de trabajo. Pero, ¿es posible cobrar la prestación y seguir trabajando? Todas las respuestas.
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Una incapacidad permanente total tiene lugar cuando un trabajador sufre lesiones o secuelas derivadas de un accidente o enfermedad, que le impiden de forma total seguir desempeñando las tareas propias de su profesión habitual, aunque no está impedido para poder dedicarse a otra cosa.
"El trabajador afectado por una incapacidad permanente total no puede desempeñar las tareas de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra profesión distinta".
Por tanto, la persona sí podrá trabajar mientras percibe la prestación por incapacidad total, aunque no podrá dedicarse a su profesión habitual por estar inhabilitado.
La incapacidad permanente se divide en cuatro grados, y cada uno de ellos, genera el derecho a cobrar una prestación en función de la gravedad de la incapacidad. En este caso, nos encontramos en el segundo grado:
Para poder solicitar la prestación, la persona debe haber sido declarada en situación de incapacidad permanente total y reunir los siguientes requisitos:
Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común es necesario acreditar los siguientes periodos de cotización que variarán en función de la edad del trabajador:
-Periodo genérico de cotización
*Periodo específico
-Una tercera parte desde los 16 años hasta el momento de la enfermedad.
*No se exige.
-Periodo genérico de cotización
*Periodo específico
-Un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el momento de la enfermedad con un mínimo del 5 años.
*Un quinto del periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores a la enfermedad o hecho que causa la invalidez.
Los trabajadores a tiempo parcial a partir del 4 de agosto de 2013, deberán acreditar los periodos de cotización conforme las reglas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto.
El importe que percibirá el trabajador por incapacidad permanente total, será el resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora que le corresponda según la causa que haya originado la invalidez total.
En el caso de que la invalidez derive de enfermedad común se establecen unos importes mínimos, pues las cuantías no podrán ser inferiores al 55% de la base mínima de cotización para personas mayores de 18 años vigente en cada momento.
"Los trabajadores menores de 60 años podrán cobrar la prestación mensualmente, o en un pago único en en forma de indemnización".
Las personas que hayan alcanzado los 55 años y tengan dificultades para trabajar de nuevo, podrán solicitar un aumento del 20%.
La prestación por incapacidad total permanente es una pensión vitalicia que se abonará mensualmente, pero también puede solicitarse el abono en un pago único para los trabajadores menores de 60 años, de manera que cobren una indemnización que comprenda todas las mensualidades que les corresponderían:
Años del trabajador y Mensualidades que le corresponden
Menos de 54
54
55
56
57
58
59
La prestación por incapacidad permanente total podrá suspenderse en los siguientes casos:
Además, la prestación se extingue por las siguientes causas:
Para poder tramitar la prestación por incapacidad permanente total, la persona tiene haber sido previamente declarada en situación de invalidez total. Posteriormente tendrá que dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para poder gestionarla.
Deberá presentar el modelo de solicitud de prestaciones de incapacidad, debidamente rellenado conforme la prestación que va a solicitar y la documentación que se señala a continuación según la causa que haya originado la incapacidad.
En todos los casos:
Por enfermedad común
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Otros documentos
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